De todos es sabido que la principal ventaja de adquirir una vivienda en régimen cooperativo está en el menor coste final de la misma, al eliminarse la figura del promotor inmobiliario, y en la calidad de la construcción, ya que son los socios cooperativistas quienes las deben de determinar; los socios cooperativistas deben participar en el proyecto desde la constitución de la sociedad Cooperativa hasta su disolución.
Las sociedades Cooperativas se crean para construir viviendas que luego son adjudicadas en propiedad a sus socios y una vez hecho esto, se disuelve, al haberse cumplido su objetivo. La sociedad Cooperativa es la promotora de la construcción de las viviendas, y será quien contrate la construcción de las mismas.
Para que el proyecto llegue a buen fin, las sociedades Cooperativas, que no son profesionales del sector de la construcción, contratan con una Gestora, que son sociedades mercantiles que prestan un servicio administrativo, jurídico y técnico a la sociedad Cooperativa.
En la práctica nos podemos encontrar con Gestoras que actúen como una promotora encubierta, sin contar con la voluntad de la Cooperativa, acordada por la Asamblea General y por el Consejo Rector, defendiendo sus propios intereses económicos. Esta merma de los derechos de información y de participación de los socios cooperativistas choca frontalmente con los principios básicos del cooperativismo.
Es muy importante la elección de la Gestora, pues la solvencia y la profesionalidad de la misma es una garantía para el éxito de la promoción. Ahora bien, la Gestora también ha de estar interesada en que su forma de gestionar, valga la redundancia, no pueda calificarse de promotora encubierta, porque la responsabilidad civil achacable a la sociedad cooperativa como promotora jurídica podría hacerse extensiva a la misma (Articulo 17.4 LOE).