Futbol, compliance, delitos de odio y lección para todas las empresas.

Futbol, compliance, delitos de odio y lección para todas las empresas.

FUTBOL, COMPLIANCE, DELITOS DE ODIO Y LECCIÓN PARA TODAS LAS
EMPRESAS
Por Rafael Carrau
Algunos lamentables acontecimientos padecidos en el futbol español esta
temporada han puesto en órbita la importancia que para los clubs de fútbol debe
tener actuar efectivamente contra los llamados “delitos de odio”. Estos están
previstos en el Código Penal en el artículo 510. En el ámbito del fútbol (o de cualquier
deporte) se puede cometer, entre diversas formas que prevé el Código Penal, por
fomentar, promover o incitar al “odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra
un grupo o persona, y también por “lesionar la dignidad de las personas mediante
acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito”. De todos ellos podrá
ser responsable la persona jurídica conforme al artículo 510 bis, en relación con el 31
bis.
Cuando los aficionados de un club están insultando gravemente a un jugador
contrario con la intención de amilanarlo o sacarlo de sus casillas, basándose en
cuestiones de diferencia racial, por ejemplo, pueden estar cometiendo este delito de
odio, y ya se han instruido diligencias penales contra algunos. Pero si tenemos en
cuenta que esos aficionados realizan esas actuaciones con la finalidad de intimidar al
contrario y, por tanto, beneficiar a “su equipo” en la disputa del partido, empieza a
aparecer la figura del delito cometido en interés de una persona jurídica, del que
podría ser responsable el propio club.
Esto viene a recordar la importancia de los sistemas de Compliance tienen en los
clubs deportivos. LaLiga tiene establecida la obligatoriedad de estos sistemas en
Primera y Segunda División. Es más, los clubs de LaLiga no sólo están obligados a
tener implantados sistemas de Compliance, sino que además están obligados a
auditarlos por terceros expertos. En SENEX CONSULTORES llevamos auditados ya a
tres clubs de LaLiga, y podemos asegurar que las normas y exigencias de LaLiga a
estos efectos son adecuadamente exigentes.
Pero conviene recordar que para que un sistema de compliance sea eficaz y logre la
exención de responsabilidad penal no sólo debe estar implantado, sino que además
debe ser actualizado y ser “idóneo para prevenir delitos de la misma naturaleza del
que se haya cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
¿Por qué lo decimos? La actual redacción del artículo 510 del Código Penal viene de
la Ley Orgánica 6/2022. Un sistema de compliance que no se actualice a las
modificaciones en la redacción de dicho artículo puede llevar a que un club pueda
ser declarado responsable de un delito que no estuviese previsto en la redacción
anterior, porque demostraría que es ineficaz para prevenir o reducir ese riesgo, al no
tenerlo ni siquiera en cuenta.
Y aprovechamos esta ocasión para redundar en algo más, los sistemas de
compliance no pueden entenderse como un protocolo formal que una vez aprobado
ya se tiene la carta blanca para todo. Los sistemas de compliance se deben actualizar
y además deben generar actuaciones idóneas para prevenir o reducir los riesgos de
delito.
¿Cuántas empresas hay en España que aprobaron un sistema de compliance y ni lo
actualizan ni adoptan medidas de gestión? ¿En cuántas de ellas el compliance se
convierte en una carpetilla que les diseñó un despacho y que guardaron en los
archivadores de protocolos para dormir el sueño de los justos?. Esas mismas
empresas siguen pensando que “eso del compliance” fue un gasto que tuvieron que

hacer y no saben ni para qué, porque no han tenido ni una denuncia desde que lo
implantaron.
Grave error, el compliance es necesario (a partir de diciembre incluso obligatorio
para las empresas de más de 50 trabajadores por efecto indirecto de la Ley 2/2023). Y
sólo se valorará el día en que, por desgracia, suceda un hecho no querido. Pero ese
momento puede ser ya tarde para hacer bien las cosas.
Es muy aconsejable implantar sistemas de compliance (obligatorio a partir de
diciembre para las empresas de mas de 50 trabajadores), pero además es muy
importante actualizarlo periódicamente, incorporar las nuevas figuras delictivas que
puedan establecerse, adoptar medidas de prevención, en definitiva, tener un
compliance activo.
Vamos a poner un ejemplo. Los delitos contra los animales han tenido una
regulación muy reciente. Algunos casos de perros que cuidan naves industriales, si
no cumplen con determinadas prevenciones, podrían ser calificados como delitos de
maltrato animal… si la empresa no tiene compliance sería responsable directa del
delito porque, además, está obteniendo un beneficio de la presencia del perro, la
custodia de las instalaciones… ¿Cuántas empresas con compliance aprobado han
actualizado su protocolo a ese delito?
En definitiva. Los hechos acaecidos en algún estadio de futbol pueden servir para
poner en evidencia la necesidad de implantar compliance en las empresas y, sobre
todo, la necesidad de mantener un compliance proactivo, actualizado anualmente, y
que genere métodos de gestión. En otro artículo explicaremos cómo desde un
compliance penal proactivo se puede pasar a un compliance normativo general y las
notorias ventajas que eso aporta a las empresas.

Rafael Carrau Criado
Rafael Carrau Criado
Director del Area de Gobernanza