Plan de Acción de la Comisión Europea para unas Finanzas sostenibles

Plan de Acción de la Comisión Europea para unas Finanzas sostenibles

El 8 de marzo de 2018 la Comisión Europea publicó una Comunicación que contenía su “plan de acción para financiar el desarrollo sostenible”. Estamos en marzo de 2022, cuatro años y medio después, y con una pandemia de por medio, y creo que es bueno examinar qué ha sido de ese plan y qué implica.

El Plan recogía las recomendaciones de un grupo de expertos en finanzas sostenibles, nombrado a finales de 2016, que emitieron su informe final en enero del 2018.

Se centraba el plan en primer lugar en promover el desarrollo de las “finanzas sostenibles”, definiendo éstas como el “proceso de tener debidamente en cuenta las cuestiones ambientales y sociales en las decisiones de inversión, lo que se traduce en una mayor inversión en actividades sostenibles y a más largo plazo”.

Y se fijaban tres objetivos:

  1. Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo. Esto implicaba transformar la economía europea en un sistema más ecológico, resiliente y circular, de modo que no solo reduzca la huella ambiental de la economía europea en el planeta, sino que corrija las desigualdades existentes e impulse la competitividad al mejorar la eficiencia de los procesos de producción, reduciendo los costes de acceso a los recursos y gestión de los mismos.
  2. Integración de la sostenibilidad en la gestión de riesgos. De modo que la inclusión de los objetivos ambientales y sociales en la toma de decisiones financieras contribuya a limitar el impacto financiero en los riesgos ambientales y sociales.
  3. Y fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas. La transparencia en cuestiones relativas a la sostenibilidad se consideraba indispensable para poder evaluar la creación de valor a largo plazo de las empresas y su gestión de los riesgos de sostenibilidad, pues se entiende que no solo orientará a los participantes en el mercado, sino que contribuirá a encaminar a las empresas en una dirección más sostenible y a largo plazo. Entendía la comisión que esa mayor transparencia capacitaría a los ciudadanos para comparar el comportamiento de las empresas en materia de sostenibilidad y permitiría a los inversores minoristas adoptar decisiones de inversión con conocimiento. El fomento del largoplacismo se basaba en que las inversiones en objetivos ambientales y sociales requieren una orientación a largo plazo y una reducción de la excesiva presión para un rendimiento a corto plazo en la toma de decisiones económicas y financieras,

El segundo de los elementos del Plan se basaba en reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible. Como consecuencia de este segundo elemento había que dar los siguientes pasos:

  1. Crear un sistema de clasificación unificado —o taxonomía— de la UE para aportar claridad sobre qué actividades pueden considerarse «sostenibles», con la finalidad de genera una canalización de los flujos de capital hacia sectores sostenibles que necesiten financiación.
  2. Establecer normas y etiquetas aplicables a productos financieros sostenibles, con la finalidad de conseguir una identificación cierta de lo que es y lo que no es merecedor de denominarse de una u otra forma como sostenible. Lo que claramente se orienta a evitar que el denominado “greenwashing” engañe al inversor interesado en colaborar con la sostenibilidad.
  3. Fomentar la inversión en proyectos sostenibles, avanzando en el desarrollo de marcos adecuados para impulsar la inversión privada combinada con fondos públicos, lo que implica tanto aumentar el asesoramiento y la asistencia técnica a proyectos sostenibles, como, más allá de los proyectos de infraestructura a gran escala, disponer de financiación adecuada para proyectos dispersos a menor escala.

Un tercer elemento del Plan consistía en “incorporar la sostenibilidad al ofrecer asesoramiento financiero” para garantizar que se tengan en cuenta las preferencias de los clientes en materia de sostenibilidad en la evaluación de idoneidad.

Todo ello se resumía en un conjunto de 10 acciones a seguir. ¿Qué ha sido de todo ello?. De entonces aquí se han producido muchos cambios normativos en materias tan diversas como la taxonomía, el asesoramiento financiero, las memorias de información no financiera de las empresas o el cumplimiento normativo. La realidad es que hoy el capital financiero ha asumido la sostenibilidad como una parte intrínseca de la gestión de riesgos, de los análisis de mercado y de la comercialización de productos financieros. Todo ello supone que el motor de la economía, que es el capital con el que desarrollar las inversiones para el desarrollo, está concienciado de esa necesidad imprescindible de orientarse hacia la sostenibilidad.

Si esto es una cuestión obvia en las grandes empresas y en las empresas públicas, ya está tomando cuerpo en el día a día de las pequeñas empresas e incluso en micropymes que empiezan a ver que es un elemento necesario para el desarrollo de sus contratos.

El trabajo es complejo, y puede desanimar a algunos gestores de empresa que piensen que esto les distrae de lo que es el núcleo central de su negocio (sea la fabricación, el servicio o la intermediación), pero la realidad es tan contundente que la empresa que en el inmediato futuro no sea sostenible simplemente no será.

La normativa europea, el desarrollo normativo posterior por los estados miembros, y las exigencias de consumidores y de los mercados van en esa dirección, y no van a cambiar esa orientación.

Rafael Carrau Criado
Rafael Carrau Criado
Director del Area de Gobernanza