LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES

LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES

Los Consejos de Administración de las empresas municipales

El año pasado se hizo tristemente célebre el caso del engaño padecido por EMT VALENCIA. Y esto puso de relevancia la cuestión sobre la gobernanza de las empresas municipales. Se ha escrito mucho, pero no se ha realizado un enfoque crítico sobre cómo mejorar la gobernanza. ¿Qué ocurre en las empresas municipales?

En este artículo solo pretendemos reflexionar sobre el eslabón más alto de la cadena, el Consejo de Administración. Sobre su gobernanza, el cumplimiento de las normas legales que lo regulan, y la mejorabilidad de su actividad.

Un Consejo de Administración debería desempeñar, por parte de todos sus miembros, la máxima función de gobernanza de una empresa, esto es, tomar las decisiones estratégicas de gobierno, y controlar la ejecución por los directivos. Pero con demasiada habitualidad los Consejos de Administración de las empresas municipales se convierten en un “Pleno bis” para debatir políticamente (y reprochar políticamente) los posicionamientos partidistas de los que lo integran. La “descontextualización” con que actúan los políticos municipales en los consejos perjudica seriamente la buena gobernanza de las empresas. En vez de contar con un órgano de administración pluripersonal en el que la diversidad de personas y perspectivas ayuda a mejorar la gestión, las empresas municipales cuentan, con honrosas excepciones, con una absoluta carencia de un órgano de gobierno pluripersonal, que ha sido sustituido por un foro de debate público político.

Hay tres “valores” primordiales de un consejo de administración que son difíciles de encontrar en las empresas municipales. Me refiero a:

  • La confidencialidad en la gestión
  • La imparcialidad de los consejeros para aportar debates constructivos que generen valor.
  • La dedicación de los consejeros a la gobernanza.
  1. La confidencialidad en la gestión.-

Este es un elemento importantísimo en la gestión de una empresa, pues es el único que le permitirá tomar las decisiones adecuadas, anticiparse al mercado y responder convenientemente a los servicios que se pretende que preste.

Ocurre a menudo que los representantes políticos que forman parte de estos consejos, salen de la reunión y acuden a los medios de comunicación a dar ruedas de prensa u opiniones sobre los temas debatidos en el consejo, algo que la Ley les prohíbe expresamente.

Considero que es bueno que en un Consejo de Administración de una empresa municipal estén representantes de los distintos partidos políticos que conforman el pleno municipal, o al menos de los más representativos. Pero todos los que acuden deberían saber que no acuden allí para hacer política, sino para regir los destinos de una empresa aportando algo importantísimo: su propia visión. No se trata de “callar” u ocultar los temas. Hay foros donde debatir las irregularidades y, si es necesario, hacerlas públicas. Pero una cosa es debatir irregularidades y otra convertir la gestión de una empresa en un “gallinero político”.

El debate político debe dejarse para el Pleno y las Comisiones municipales. En un consejo de administración, se debe administrar y… “debatir estrategias empresariales y acciones empresariales”.

Pero no es sólo una opinión. Es lo que exige la ley.

Hay que tener en cuenta que cuando existe una empresa municipal (o cualquier empresa pública) se ha creado porque se ha considerado, por las circunstancias legales, económicas o sociales que sean. Pero siempre por considerar que era la mejor manera de intervenir desde la administración local en una determinada actividad. Y ello porque la forma empresarial resulta más adecuada que la acción administrativa directa. Asumiendo la decisión adoptada, la empresa municipal debe regirse por las leyes de la empresa privada. (Así lo establecen la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público y la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local).

En cumplimiento de leyes administrativas (Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) los miembros de los consejos de administración “Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.” Y en cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital aplicable (art 228) estarán obligados a “Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera”.

Si el consejero de una empresa municipal observa irregularidades, la ley indica claramente qué debe hacer, y no es acudir a una rueda de prensa. Conforme al artículo 26 de la Ley de Transparencia: “Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento”. Y los órganos competentes son la Alcaldía, la Comisión de Gobierno, y el Pleno del Ayuntamiento. No se trata por tanto de silenciar nada, sino de acudir “donde toca” pero con motivos justificados. Y preguntaríamos ¿por qué no se puede debatir en los medios lo que se ha escuchado en un consejo? ¿no es eso un ejercicio de falta de transparencia?. No. Una empresa municipal es un instrumento creado para intervenir en el mercado, y debe contar con todas las reglas del mercado. Si sus asuntos de administración ordinaria se ponen en los medios, se debilita su posición en el mercado, ante proveedores, clientes e, incluso, competidores si los hubiera. Quien entra en un Consejo de Administración es para “administrar”, y por tanto, para actuar en interés de la empresa. Si hay una irregularidad hay un lugar donde debatirla, el Pleno municipal, pero no se puede convertir en motivo de debate todo lo que sean actos de gestión de la empresa. Esto es lo que se llama gobernanza.

        2.La imparcialidad de los consejeros para aportar debates constructivos que generen valor.

La Ley 19/2013 exige que los consejeros de las empresas públicas “Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular”. Esto se refuerza en el artículo 228 del texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital, los administradores deberán “Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros”. Por tanto, deberán actuar con independencia incluso respecto de los intereses de sus partidos. Ahí van a gestionar, no a hacer política.

De forma confundida se están nombrando consejeros como si fuesen delegados de los partidos políticos en las empresas, y esto no es así. El  socio único es el Ayuntamiento. No son socios los partidos políticos. Los consejeros están en representación del Ayuntamiento, no en representación de los partidos, y ante quien tienen que responder es ante el Pleno. El principio de transparencia lleva a que habitualmente en los consejos de las empresas públicas municipales estén personas propuestas por todas o la mayoría de las fuerzas políticas municipales, pero a quien representan es al único socio. Por tanto, una vez nombrados, deben desempeñar el cargo con esa libertad de criterio y juicio que les exige  la Ley y en virtud de la cual, precisamente, responderán personalmente si algo pasa… no responderán los partidos políticos.

       3.La dedicación de los consejeros a la gobernanza.

La mencionada Ley 19/2013 afirma que los consejeros “Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses”. Es mas, conforme al artículo 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades  de  Capital: “Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad”. 

¿Esto qué significa? Que hoy en día no se puede ser miembro de un consejo de administración como mero oyente. No se debe acudir al Consejo  a  ver qué proponen y… “si es de los míos voto a favor y si no es de los míos voto en contra”. Un consejero tiene la obligación de prepararse las sesiones de los consejos y para ello tiene el deber y el derecho de exigir información previa a su celebración, para poder prepararse debidamente, profesionalmente, la reunión.

Pero ¿cuál es la realidad? Que llegan a los Consejos sin haberse preparado los temas que se van a tratar. Es más, no hacen uso de la prerrogativa y obligación que les confiere el apartado 3 del citado artículo 225: “En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.” En esas condiciones lse delega a las reuniones de los consejos para debatir políticamente las propuestas, no para intervenir con propuestas de gestión que no se han preparado previamente. En la práctica nos encontramos con que en los consejos de las empresas municipales aquellos temas que, por una u otra causa, tienen relación con algún debate público municipal, son los únicos temas sobre los que los consejeros se han posicionado previamente (y no digo trabajado). Otros temas que pueden ser incluso de mayor calado, dicho desde una perspectiva de gestión empresarial, pasan sin pena ni gloria por los consejos.

Creo que sería bueno que los consejos de las empresas municipales iniciasen un proceso de renovación y cambio, como ha sucedido en las grandes empresas (sí, en ellas, en tiempos pasados, había muchos consejeros que eran meros oyentes invitados). Debería planificarse un proceso  e de formación de los consejeros de las empresas municipales e, incluso, valorar la incorporación de consejeros independientes profesionales que aportasen valor a la  gestión).


Rafael Carrau Criado
Rafael Carrau Criado
Director del Area de Gobernanza