Las Pymes y Autónomos en su vida económica recurren a la financiación que solicitan a entidades bancarias, quienes les conceden créditos o préstamos con garantía hipotecaria en los que se introducen la ya conocida por todos como “cláusula suelo”.
Cuando el profesional ha advertido de su existencia se ha encontrado que a diferencia de los “consumidores” la reclamación para su eliminación tanto ante las entidades prestatarias como ante los Tribunales de Justicia ha sido un imposible, por no estar protegidos con el paraguas de “consumidor”.
Antes del estado de alarma, el día 11 de marzo el Tribunal Supremo en Sentencia nº 168/2020 ha abierto la posibilidad de que las pymes, profesionales y autónomos reclamen la eliminación de la cláusula suelo, su nulidad por no superar lo que se conoce en derecho como el control de cognoscibilidad o control de inclusión, es decir, que el empresario no tuvo oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato al tiempo de la celebración del mismo.
Si la entidad prestamista no entregó al profesional persona física la ficha de información personalizada (FIPER) que exigía la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por ejemplo, la incorporación de la cláusula suelo en el contrato no superaría el control de inclusión, y se puede solicitar su eliminación por ser nula, y la devolución de lo pagado de más sin la cláusula suelo.
Mi consejo después de muchos años en este sector, es que se valore cada caso concreto y si es viable, siempre antes de acudir a los Tribunales de Justicia, negociar con la entidad prestamista.